Et esto todo que sobredicho es asy declarado vos do puramente syn condiçion alguna por juro de heredad para sienpre jamas, segundo dicho es, con entradas et salidas e con todos sus derechos et pertenençias, para vender, dar et donar et anejenar, trocar et canbiar, et malmeter et fazer dello et en ello a toda vuestra voluntad, asi como de lo vuestro mesmo propio; et todo quanto derecho et abçion et demanda et voz et señorio el dicho Aluaro Alfonso e los tenedores de los dichos bienes an en ellos, o podrian aver por qual razon quier, yo, por poder que he del dicho Señor Rey, lo pongo et traspaso en vos et en quien vuestros bienes heredar para que fagades dellos et en ellos a toda vuestra voluntad, asy como de la cosa mas libre et mas quite que vos avedes o podriades aver en qualquier manera.
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