Et yo el sobredito rey don Juan, por fazer bien et merçet al dicho prior et monges et conuento del dicho monesterio de san Viçenço de Palomeyro, touelo por bien et confirmoles el dicho preuillegio et la merçet en el contenida, et mando que les vale et les sea guardado si et segunt que mejor et mas conplidamente les valio et fue guardado en tienpo del rey don Juan, mi auuelo et del rey don Enrique mi padre et mi Señor, que Dios de santo parayso, et defiendo firmemiente que alguno nin algunos non seen osados de les yr nin pasar contra el dicho preuillegio, nin contra lo en el contenido, nin contra parte dello por ge lo quebrantar o menguar en algunt tienpo por alguna manera; et qualquier que lo feziese auria la mi yra et perchame ya la pena en el dicho preuillegio contenida; et al dicho prior et monges et conuento del dicho noesterio de sant Viçenço de Palomero, o a quien su vos touiese todas las costas et danos et menoscabos que por ende resçibiese doblados.
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