Visto un pleito e debate que es entre Alfonso Gonçales, prior de Poonbeyro, de la una parte, demandante, e doña Costança Peres, abadesa de Ferrera, defendiente, de la otra parte, sobre rason de la quarta parte de la Pena de Infante e sobre pescado que alli tomaua, que el dicho prior demandaua a la dicha abadesa e a los renderos que la [pesquera] sobrelleuauan e tenian, e visto dos sentençias que en la dicha razon pasaran, las quales fueran dadas por el Padre Santo: la una por el dicho prior e la otra por la dicha abadesa, e visto todo lo al que las dichas partes ante mi quisieron desir e alleger, e avido sobre todo mi acuerdo e consejo con omes letrados, sabidores en fueros e en derecho, fallo que deuo mandar e mando que la dicha quarta parte de la Pena del Infante quel dicho Alonso Gonçales, prior demandante a la dicha doña Costança Peres, que se parta e quite della e de su demanda e que qualquiera auçion que a ella aya que la dexe a la dicha abadesa e a los renderos, que por ella e en su nombre la lleuan e lleuaren d ' aqui adelante, con el pescado e otras qualesquiera cosas que en ella aya; e doi por quietos la vna parte de la otra e la otra de la una de todas las costas e otras qualesquier contiendas que sobre la dicha razon aya auido e pasado; e mando vos que lo tengades e cunplades esta sentençia e todo lo en ella contenido de aqui adelante, so la pena o penas en el dicho conpromiso contenidas.
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