"En el pleito que ante Nos pende entre partes: de la vna el prior e monjes e conbento del monesterio de san Viçenço de Poonbeiro, e de la otra el señor don Bernaldino Perez Sarmiento, conde de Ribadavia, e sus procuradores en su nombre, sobre las cabsas e rezones en el proçeso de dicho pleito contenidas, fallamos que, segund lo allegado e provado en este dicho pleito, que se prueua el dicho coto de Beancan, sobre que pende el dicho pleito, seer del dicho monesterio con los vasallos e frutos e rentas del; e que el dicho prior puede poner en el dicho coto su mayordomo para coger e recabdar sus rentas e poner en cotos e penas sobre las sebes e çerraduras de pan e prados e pastos como los otros mayordomos de señores deste reyno non lo pueden e deuen fazer.
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