E en quanto a los frutos e rentas, que los dichos prior e monjes e convento pedieron del dicho conde, que dixieron averles leuado del dicho coto, por quanto non se prova la extimaçion e quantidad e valor dellos, mandamos a anbas las dichas partes que presenter ante Nos cada tres testigos, que sepan que frutos o rentas el dicho conde e sus fatores hen llevado del dicho coto de los que pertenesçen al dicho monesterio, el valor dellos, para que por Nos le tale e mande lo que el dicho conde ha de pagar e restituyr de lo asy llevado al dicho monesterio, con aperçibimiento que los testigos que las dichas partes, o qualquier dellas, ante Nos presentaren çerca de lo sussodicho dentro de çinquenta dias, que para ello asignamos, se mandaran resçibir sus dichos e deposiçiones, e segun dicho es, se faralo que sea justiçia.
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