"En el pleito que ante Nos pende entre partes: de la vna el prior e monjes e convento del monesterio de san Viçenço de Poonbeyro, e de la otra don Bernaldino Perez Sarmiento, conde de Ribadauia, e sus procuradores en su nombre, las cabsas e rezones en el proçeso del dicho pleito contenidas, fallamos que los frutos e rentas leuados por el dicho conde de Ribadauia e por otros en su nombre del dicho coto de Veancan, pertenesçientes al dicho monesterio, en que condenamos por nuestra sentençia, e para el valor e cantidad mandamos traher e fue trayda e presentada ante Nos çierta ynformaçion, la qual por nos vista, que los deuemos tasar e moderar e tasamos e moderamos todos los los dichos frutos e rentas leuados del dicho coto en diez mill marauedis pares de blancas, los quales condenamos e mandamos al dicho conde que de e pague al dicho prior e convento del dicho monesterio o a su procurador en su nombre, del dia que la carta executoria desta nuestra sentençia fuere notificada, o a su procurador o corregidor de su sierra Iohan de Escouar en su nombre, fasta veynte dias primeros siguientes.
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