Porque uos mandamos, vista esta nuestra carta ou el traslado della signado, como dicho es, que cunplades et fagades conplir logo lo que de suso dicho es, dando et entregando et desenbargando al dicho Obispo o al que lo ouuiere de recaudar por las dichas sus juridiçones tenporales et spirituales et cotos et herdades sobredichas todavia et mostrando commo es suyo et pertenesçe a el et a sub Iglesia; et que lo non dexedes de faser por los dichos priuilegios et cartas et alualaes nuestros que sobre lo que dicho es algunos uos mostran en esta rason.
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