Porque el dicho mi alcalde vos oya con el dicho Conçejo et libre aquello que fallare por fuero et por derecho, que yo por esta mi carta uos çito et enplaso para todos los abtos pertenesçentes al dicho negoçio que de derecho se requiere de uos çitar et enplasar, so aperçibimiento que uos fago que si enbiardes el dicho vuestro procurador, que el dicho mi alcalde lo oyra et guardara en todo vuestro derecho, en otra manera vuestra absencia et rebellia non enbargante, el dicho mi alcalde oyra al dicho Conçejo et a su procurador en su nombre de todo lo que diser et rasonar quesere, librara sobre ello aquello que fallare por fuero et por derecho.
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