La qual dicha mi carta pareçe que fue mostrada al dicho Obispo por Johan del Castillo, en nombre del dicho Conçejo, et fecho el dicho emplasamiento et pedido conpremiento della, el dicho Obispo, en obedeciendo la dicha mi carta et respondiendo a ella dixo et allego çiertas rasones porque dixo que la dicha mi carta era moy agrauiada contra el et non deuia ser conprida, en las quales dixo que non deuia ser conprida por quanto non yua nin era librada de min nin de los del mi Consejo nin por jues que jurdiçion alguna ouiese para la dar; la segunda por quanto sobre la dicha rason estaua pleito pendiente et concluso en la mi abdiencia, de la qual pendençia et [. . . ] la dicha carta non fasia mençion alguna, por lo qual non ualia de dercho mi abto que se por ella fesiese; et tercero porque puesto que uos el dicho Garcia Sanches ouierades la tal jurdiçion, era jurdiçion delegada et non ordinaria et de derecho [. . . ] poder de mi auiades, deuiera ser inserto et expreso en la dicha carta, lo qual no fuera; lo quarto por quanto vos el dicho Garcia Sanches, mi alcalde, librarades la dicha carta commo jues delegante, cometiendo el dicho negocio a uos mesmo commo jues delegado o que de derecho no podia ser ni ualia, por quanto neçesario era, segun derecho, que fuese diferençia et distinçion personal entre el delegante et el delegado et entre el dante et el que reçibe, de lo qual era et paresçia lo contrario por la dicha carta.
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