Et porque uos el dicho Alffonso Yanes me fesestes pago en nombre del dicho sennor obispo et cabildo de sua eglesia et cleresia del dicho su obispado de las procuraciones passadas que el diccho sennor cardenal enbio demandar al dicho sennor obispo et cabildo et cleresia de su obispado que auia de auer de la legaçia segunt se contiene en la carta de pago que uos en esta rasom dio por Gonçalo Gil notario publico del rey en la eglesia de Leon et me pediestes humildosamente absoluçion de alguna o algunas sentencias de descomunion o de suspenssion o de interdicto se en ella o en ellas encorriran el dicho sennor obispo et cabildo de sua eglesias por los proçessos del dicho sennor cardenal que por el fueran dados sobre la dicha rason o por otro alguno de su mandado por el poder que yo he del dicho sennor cardenal por la dicha carta absueluo al dicho sennor obispo et cabildo de sua eglesia de qualesquier sentençia o sentençias de descomunion o suspenssion o de interdicto si en ella o en ellas encorrieron en persona de uos dicho Alffonso Yanes su procurador e a uos el dicho Alffonso Yanes su procurador en nonbre dellos si por aventura non pagaron al tienpo que ouieron de pager al dicho sennor cardenal o a sus procuradores en su nonbre de las procuraçiones que ouo de auer de los dos annos passados por rason de sua legaçia et restituyolos a los sacramentos de santa Eglesia et en vuestra presençia les die aquella penitençia que entendi que era salud de suas almas et alç qualesquier sentençia o sentençias de descomunion o de suspenssion o de interdicto si alguna o algunas fueron puestas por el dicho sennor cardenal o por otro alguno de su mandado en el dicho sennor obispo et cabildo et cleresia de su obispado et en cada vno dellos et por esta carta et por el poder que he del dicho sennor cardenal por la dicha sua carta et do poder al dicho sennor obispo que pueda absoluer et absuelua a qualquier o qualesquier perssonas o perssona ecclesiasticas o seglares de su obispado de qualquier sentençia o sentençias de descomunion o de interdicto o de suspenssion si en ella o en ellas cayeron que se contengan en los proçessos del dicho sennor cardenal et restituirlos a los sacramentos de santa Eglesia et darles aquella penitençia que entendier que sera salud de suas almas et alçar qualquier interdicto sy sobre la dicha rason fue puesto en qualquier eglesia de su obispado por los dichos proçessos del dicho sennor cardenal segunt que yo mismo faria.
Ano 1358 Título abreviado CDMACM Título Catedral de Mondoñedo Referencia Cal Pardo, Enrique (ed.) (1999): Colección diplomática medieval do arquivo da catedral de Mondoñedo. Transcrición íntegra dos documentos. Santiago: Consello da Cultura Galega (Ponencia de Patrimonio Histórico). Capítulo 106 Páxina 171 Autoría Gonçalo Gil notario publico del rey en la eglesia de Leon Tipo/finalidade/xénero Testemuño de pagamento ("carta de pago": C 106d) e transcrición de dous documentos relacionados con iso Orixe Orixinal Lingua - Localización Leon [León] (redacción: Leon [León])