Et por quanto se falla por los mis libros de las Merçedes de jur de heredat que el dicho Afonso Peres, mi Contador Mayor, tenia de mi, por merçed, cada año por jur de heredat, para sienpre jamas, los dichos çinco mill mor. para el, para sus herederos et subçesores, para los vender et enpennar et trocar et canbiar et renunçiar et traspasar o faser dellos commo de su cosa propia, libre et quita et desenbargada, de los quarenta mill mor. que don Fadrique de Aragon tenia de mi, por merçed cada año por jur de heredat para sienpre jamas, los quales fueron librados al dicho Alfonso Peres, mi Contador Mayor, los años pasados fasta en fin del año que paso de mill et quatrocientos et treynta et quatro años; por ende Yo, el sobredito Rey Don Johan, por faser bien et merçed al dicho don Pedro, Obispo, et a los obispos que despues del fueren en el dicho Obispado de Mondonedo et a su Mesa Obispal et Sede vacante, confirmoles la dicha merçed de los dichos çinco mill mor. de jur de heredat en la dicha promutaçon et censyon et traspasamento que dellos les fiso el dicho Alfonso Peres, mi Contador Mayor, por virtud de la dicha liçençia et autoridat que Yo para ello le di, por el dicho mi alvala; et interpongo a todo ello mi decreto et abtoridad et lo apruevo et confirmo et lo he et avere por firme et estable et valedero, agora et para sienpre jamas, et mando que le vale et sea guardado en todo et por todo, segund que en ello se contiene; que mi merçed et voluntad deliberada es que los ayan et tengan de mi, por merçed, en cada año por jur de heredat para sienpre jamas.
|