Porque vos mandamos, vista esta nuestra carta que veades los dichos privilegios et cartas que los dichos abbad et convento del dicho monesterio an en esta razon de los Reyes onde nos venimos et confirmados de Nos despues de las dichas Cortes e la dicha sentencia que el dicho Fernando Diaz, alcalde, dio por nuestro mandado, segun dicho es; et guardagelo et cumpligelo et facegelo guardar et cumplir en todo bien et cumplidamente segun que se en ello contiene, et non consintades al dicho concello i alcaldes de la dicha Puebra, ni a otro ninguno que les entren en los sus cotos contra su voluntad ni prendant a los sus vasallos en los sus cotos en la tierra llana et labren las sus heredades et los constringan que pechen con ellos contra los dichos previlegios et sentencia que ellos tienen segun dicho es.
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