Et se por ventura lo vos assy fazer et complir non quisierdes, que manda a mi o a qualquier otro merino o merinos que y por el o por mi andoviere que vos lo fagan assy fazer et conplir, et que non consintan a vos nin a otro ninguno que entredes a los dichos abbad et conviento en los sus cotos contra su voluntad nin que los dichos sus vasallos que moran en los sus cotos et tierra llana et que labran las sus heredades sean prendados nin constrenidos que pechen con vosco contra los sus privilegios et cartas, segunt que lo el dicho sennor mas cunplidamente manda por la dicha su carta Et que se alguna cosa les por ello despues de la dicha su carta [ave]des tomado ou enbargado por la dicha razon que vos gelo feziesen entregar et desenbargar luego todo bien et cunplidamiente en gisa que le non mingase ende ninguna cosa, et que la dicha mia carta fuese conpluda.
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