Porque vos dizemos e mandamos a todos e a cada vno de uos en vuestros logares e jurdiçiones en virtud de santa obediençia e so pena d ' esco[mon]yon e de dos mill marauedis a cada vno para la nuestra camara, que veades la dicha sentençia dada por los dichos alcalldes, que hos sera mostrada por el dicho Vasco Lopes, e si es tal que paso en cosa juzgada, que la cunplades en todo e por todo segund que se en ella contiene e en la conpliendo que la leuedes e fagades leuar a deuida exsecuçion; e en la esecutando que tomedes e penoredes tanto de los bienes muebles e reyzes que fueron e fincaron del dicho Gomes Rodrigues, bachiller, ondequiera que los fallardes que valan fasta en la dicha quantia de los dichos dozientos froliis de oro, vendiendo e faziendolos vender e rematar en publica almoneda, segund fuero e costunbre del logar onde fueren tomados e se vendieren a quien por ellos mas der, vendiendo e rematando primeramente los bienes muebles; e si non fueren fallados o non abastaren a la dicha quantia, vendede e rematade los reizes, e de los marauedis que por los dichos bienes dieren, entregad e fazier pago al dicho Vasco Lopes de Burgos, o a aquel que por el lo oviere de auer e recabdar de los dichos dozientos froliis de oro, cuento e de peso del dicho cuño de Aragon, contenido en la dicha sentençia, con las costas derechuras que sobre ello fezier en los cobrar a su culpa.
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