E como el prestamo e prestimonial porçion de Llooroño con su anexo de la dicha diocesis compostelana vacaron e son vacos al presente por pura e libre resignaçion que de dicho prestamo con su anexo en mis manos fue fecha por lo discreto varon Gomes Vallo, raçionero de la dicha santa Yglleia de Santiago, procurador sufiçiente para aquesto legitimamente constituido del venerable varon Pedro Maldonado, otrosi canonigo de Santiago, vltimo presentero, clerigo e poseedor que fue del dicho prestamo e anexo, el qual podere mandato me fue presentado signado del signo, nombre e subscripçion de Jacome de Figuera, notario publico, e por mi resçibida e admitida; e como a mi, por razon del dicho ofiçio de vicariatu et ofiçialatu las presentaçion, colaçion e prouision del dicho prestamo e anexo me pertenesca, asy como dicho es, o por otra qualquiere manera que vacos sean, por la abtoridad ordinaria sobredicha al amado a mi en Christo Iohan de Barrientos, canonigo otrosi de Santiago, criado e familiar del dicho mi señor el Arçobispo de Santiago, fago titulo e colaçionn e canonica instituçion por ymposiçion de mi birrete, e fagolo del dicho prestamo con su anexo verdadero clerigo, e pongolo en la posesion corporal, real, actual del dicho prestamo e annexo, con todas sus derechuras, frutos e rentas, pertenençias, reçibido primeramente del dicho Juan de Barrientos juramento en los santos euangelios que en esta resignaçion e renunçiaçion asi hecha no ynteruino ni se espera ynteruenir ninguna espeçia de simonia, ni se avia fecha alguna conuençion con ninguna persona, mas que libre e graçiosamente le fue renunçiado por el dicho Gomes Vallo por virtud del dicho poder a el dado; e juro mas de guardar e tener consigo o en poder de alguno su fiel amigo, clerigo, el titulo presente e todas las otras escripturas que al dicho prestamo e anexo pertenesçen.
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