Sepan quantos este publico contrato de troque e canbio vieren como yo el liçençiado frey Pedro de Aragon, administrador perpetuo del espital mayor del glorioso apostol Seño Santiago, e por virtud del poder e facultad que tengo del reuerendisimo señor arçobispo de Santiago don Alonso de Fonseca, para procurar, conseruar e avmentar los vienes del dicho espital, segund que en ella mas cunplidamente es contenido, de la qual dicha facultad e poder se dexo de encorporar aqui su thenor, porque es notorio la administraçion que del dicho pospital tengo; e yo Lope de Leys, escudero, vezino de la felegresia de Santiago de Verdeoas, por mi, en nonbre de Maria de Leys, mi madre, muger que fue de Garçia Rodrigues, escudero, defunto, que Dios perdone, vezino del lugar da Ponte Sigũeyro, e por virtud del poder que tengo sinado de Ares Afonso de Toande, clerigo notario apostolico, del qual dicho poder su thenor es este que se sigue:
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