E del dia de oy este dicho dia vos conçedo, renunçio e traspaso en la dicha vuestra madre, en vuestros herederos e suyos todo el derecho e posesion, propiedad, voz e avçion que el dicho espital tiene e yo en su nombre tengo, asi en propiedad de las dichas heredades como en el dicho fuero e renta del, para que sea vuestro e de vuestros herederos, para dar, vender, trocar, concanbear, donar, enagenar e fazer dellas, en ellas, todo lo que quisierdes e por vien touierdes, como de vuestra cosa propia libre e desenbargada; lo qual es por virtud desta dicha venta, por virtud de la qual vos doy poder conplido para que por vuestra propia abtoridad, sin mandamiento de juez, allcalde o con qual auto quisierdes podades tomar e aprender la posesion real, corporal e abtual, vel casi, de las dichas heredades e propiedades dellas e resçeuir e recaudar la posesion e renta dellas durante el tienpo del dicho fuero e al thenor del sin por ello cayer, incorrer en pena alguna.
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