E por todos nuestros herederos e suçesores otorgo e conosco que del dia de oy en adelante para siempre jamas doy al dicho espital e a vos el dicho reuerendo padre el liçençiado en su nonbre el dicho casal d ' Argunte en que vibe el dicho Alfonso Lopez, con todas sus casas, casares, viñas e heredades labradias e montesias, aluores e plantados a montes e a fontes, e con todas sus entradas e salidas, vsos e costunbres e seruentias, quantas ha e aver deue asi de fecho como de derecho e de vso como de costunbre segund que es sito en la dicha felegresia de san Mamed de Riuadulla, e en otras qualesquier partes e lugares que al dicho casal pertenescan e pertenesçer puedan e deuan en qualquer maneyra e por qualquier razon, para que seya del dicho espital para sienpre jamas; para dar, vender, trocar, concanbear, aforar, censuar, enagenar e fazer dello e en ello e de cada vna cosa e parte dello todo lo que quisierdes e por vien touierdes, como de vuestra cosa propia, libre, quita e desenbargada; lo qual es por virtud deste dicho concanbeo, por el qual vos doy todo poder conplido para que por virtud del sin mandamiento de justicia ni de allcalde, ni juez, o con el qual antes quisierdes, podades tomar e aprender la posesion reyal, corporal, vel casi, del dicho casal e cosas a el pertenesçientes, sin por ello cayer ny incorrer en pena alguna, e si pena ende oviere, yo me paro a ella e la pagare e susuvire por mis vienes e de aquellos por quien fago e de sus herederos.
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