Por ende, logo yo el dicho Gonçalvo Vasquez todo el derecho, jur, abçion, posesion, propiedad, señorio que yo he y tengo a las dichas casas y heredades, propiedades e cosas sobredichas todo lo tiro, quito, aparto e amovo de mi e de mis fijos y herederos, e lo doy, çedo, traslado, traspaso en vos el dicho Guterre de Sandobal, vuestra muger y herederos, para que de oy en adelante de la fecha desta carta por justiçia e sin abtoridad de la justiçia e por vuestra propia abtoridad, o como vos quisierdes, podays tomar e aprender la posesion de la dicha casa y heredades e propiedades, e las tener e poseer, vender, aforar, canbear, fazer dellas y en ellas todo lo que vos quisierdes e por bien tovierdes, como de vuestros bienes, cosas, heredades propias diezmo a Dios.
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