Por ende, luego yo el dicho Juan de Randyn todo el jur, señorio, dominio, derecho, abçion que yo he y tengo a la dicha casa, heredades, lugar e vienes, cosas a ellas pertenesçientes con sus entradas e salidas, todo lo quito, tiro, parto, amobo de mi e de todos mis herederos e lo çedo, traslado, traspaso en vos el dicho Gutierre de Sandobal, vuestra muger e herederos, para que de oy en adelante de la fecha desta carta, syn mas abotoridad de la justiçia e por vuestra propia abtorydad, o como quisierdes, lo podays todo entrar, poser, esfrutar, vender, aforar, fazer dello y en ello todo lo al que quisierdes como de vuestra cosa propya, libre e quite e desenbargada, diezmo a Dios.
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