E asi se lo aforo e dio en fvero e a las dichas çinco vozes, e con sus entradas e salidas, a condiçion que tengan las dichas casas moradas, pobradas, corregidas e levantadas e las heredades vien labradas e reparadas como por falta de labor e de reparo no se pierdan, e a condiçion que los dichos Rodrigo da Pousa e Juan da Pousa e sus vozes por el dicho casal, lugar, eredades den e paguen al dicho Guterre de Sandobal e a sus herederos e de renta çisa e segura en cada vn año quatro fanegas de pan de çenteno çeco e linpio do po e da palla mallado en el mes de agosto y en el dicho mes e lugar pago en cada vn año, y vn buen carnero de dos años, pago con el dicho pan, todo en cada vn año; y a condiçion que no puedan vender el dicho lugar, casal, heredades, ni lo partiran ni dividiran entre herederos e andara junto y en vna persona e voz que juntamente de e pague la dicha renta.
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