Por ende, e logo todo el dicho juro e señorio, direto, voz e abçon e remedio que yo he e tengo al dicho lugar e casar de morada, con sus casas e con sus heredades e con las otras heredades arriba contenidas y declaradas, todo lo quito, tiro e amouo e parto de mi e todos mis herederos e fijos e suçesores e lo çedo, treslado e traspaso en vos los dichos Gutierre de Sandobal e vuestros herederos e suyos, para que de oy en delante de la fecha desta, sin abtoridad de la justiçia, o sin ella e por vuestra propia abtoridad, o como quisieredes, podades tomar e aprender la posesion del dicho lugar e casar de morada, e con todas las otras heredades e cosas sobredichas, e las tener e poseer, labrar, dar a labrar y esfrutar, canbear, vender, aforar e fazer dellas y en ellas todo lo al que vos quisieredes e por vien tuvieredes, como de vuestro lugar, casar, heredades, cosas propias libres e quitas, diezmo a Dios.
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