El qual dicho lugar, casa de morada, con su palleyro e horta e con el prado da Reçada, e con las dichas herdades, segundo todo jaz sito en la felegresia e aldea de san Juan de Golpellââs, e con todas las otras herdades de nabal e de linal, diezmo a Dios, que alli tengo e me pertenesçen, andan con la dicha casa, e con sus entradas e salidas a monte e a fonte, vos vendo por preçio e quantia de dos mill e quinientos pares de blancas desta moneda corriente, de los quales luego me distes e pagastes, e conosco que de vos resçibo en presençia del notario e testigos desta carta, en dineros que montaron e valieron los dichos dos mill e quinientos marauedis, de que me doy por pago, e prometo dello no dezir ni alegar el contrario, sobre que renunçio la ley de la ynumerata pecunia e de l ' aver no visto ni contado, e la otra ley que dize que la paga deve ser fecha antel notario e testigos en oro, plata o en otra cosa que la quantia valga; e la otra ley del hordenamiento que dize que dentro de dos años honbre hes tenido de probar la paga, si la parte que la resçibe ge la negase.
|