Por ende, e logo todo el juro e senorio, propiedad, uoz, abçion, derecho que yo he e tengo a la dicha casa, palleyro, heredades, casas sobredichas, todo lo tiro, quito, parto, amovo de mi e de mis hijos y herederos e lo doy, çedo, traslado, traspaso a vos y en bos el dicho Gutierre de Sandobal, vuestra muger e vozes y herederos e suçesores para siempre, para que de oy en adelante de la feyta desta carta, por la abtoridad de la justiçia o sin ella, o por vuestra propia abtoridad, o como vos quisierdes e por vien tovierdes, podades tomar e aprender la tenençia, posesion corporal, real, abtual, vel casi, de toda la dicha casa de morada, e lugar, palleyro, orta, prado e lameyros, nabales, heredades, cosas sobredichas e cada vna dellas, e la tener e poseer, esfrutar, vender, trocar, aforar, enajenar, fazer en todo ello e qualquiera cosa e parte dello todo lo que a vos e vuestra muger y herederos quisierdes e por vien tovierdes, como de vuestra cosa propia e vienes libres, quitos e desenbargados, diezmo a Dios, juro de heredad para sienpre.
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