E no partiredes, ni diuidiredes el dicho lugar y heredades entre herederos; andara sienpre junto en vna persona e non venderedes, traspasaredes ni enagenaredes el dicho lugar, casas y heredades, ni parte del sin que primeramente me requirades, e a mis herederos, para que lo ayamos por el tanto, segund que de derecho en tal caso se requiere, y estonces, si ovieredes de vender, que vendades los prefectos que en el fizerdes y no otra cosa; ni faredes por ello foro ni sobreforo, manda a yglleia, monasterio ni santuario alguno, ni vos llamaredes con esto a otro senorio, e con el dicho lugar e renta, e vuestra muger e vozes, me seredes seruientes e ovedientes.
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