Por ende, luego todo el jur, señorio, propiedad, posesion, voz, abçion y derecho que yo y la dicha mi muger e, todo lo quito, tiro, amobo de mi e de mis fijos e herederos, e de la dicha Maria Gonçalez, mi muger e de sus fijos y herederos agora e para sienpre e todo lo renunçio, cedo, traslado, traspaso en vos los dichos Guterre de Sandobal, vuestros herederos, e la dicha Catalina Garçia, sus herederos, para que de oy, de la fecha desta carta, sin abtoridad de la justiçia, o por abtoridad de la justiçia, o por vuestra propia abtoridad, o como vos quierdes e por bien tuvierdes, podades tomar e aprender la posesion corporal, real, abtual, vel casi, del dicho lugar de Rioseco, casa, cortes, palleyra, hortas, pardineyros, heredades e cosas sobredichas a todo ello pertenesçientes, cada vna dellas, e las tener, poseer, labrar, esfrutar, vender, canbear, aforar e fazer dello y en ello qualquiera cosa e parte dello, todo lo al que vos quisierdes, e vuestros herederos, como de vuestra cosa propia, diezmo a Dios.
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