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Corpus Xelmírez - Corpus lingüístico da Galicia medieval

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Velaquí a frase seleccionada do Corpus Xelmírez e a referencia textual correspondente:

Señor don Alonso de Fonseca, arzobispo del dicho arzobispado mi señor cum potestate beneficia conferendi, acatando e auiendo rrespecto como el monesterio de santo Domingo de bonaual de cabe esta dicha cibdad de Santiago de la orden de los Predicadores en tanto grado es pobre e tenue e de poca Renta que los frailes e Religiosos que en el estan e Residen e en el de cada dia vienen e concurren, no han, ni tienen, ni pueden auer congrua sustentacion e mantenimiento; e en como asimismo los muchos y notables edificios del dicho monesterio no se pueden edificar de nueuo ni reparar e sostener por cabsa de la dicha pobreza e poca Renta quel dicho conuento tiene, e por auer como de continuo en el dicho convento ha muchos e deuotos Religiosos oseruantes letrados e predicadores que predican en la dicha santa Iglesia e a los pueblos della la dotrina euangelica, en lo qual nuestro Señor es muy seruido, e por quanto al presente estan vacos los tres quartos sin cura de toda la Parrochial Iglesia de Sn Juan de Carvia e los dos tercios sin cura de toda la Iglesia de Santa Maria de Seabrejo, sitos en esta Diocesis Compostelana, bacante por simples renunciacion que dellos en mis manos hizo Alonso delos Rios, ultimo clerigo e posehedor que delos dichos Beneficios parte Sincura fue ò por lausu temporis ô en otra cualquier via modo e manera que vacos sean, la qual dicha renunciacion se hizo por el dicho Alonso delos Rios en mi presiencia, e del Notario e testigos infrascriptos con la Renta; delos quales dichos Beneficios parte sin cura, el dicho convento e Religiosos del, podia haver e tener alguna mas Renta e ayuda para su mantenimiento e sustentacion, e para sostener los reparos e edificios de la dicha Casa maiormente por ser como es Casa e Convento mui suntuosa e honrrada delas principales que há en este Arzobispado e Reino de Galicia, e la mas pobre e de menos Renta, segun que me constó e consta por informacion que dello hube e es mui notorio, por ende io movido con buen celo porquel dicho Convento e los Frailes e Religiosos del que aora son e fueren de aqui adelante tengan e haian mejor mantenimiento e sustentacion e haviendo como he rrespecto e consideracion a todo lo sobredicho en la mejor manera via modo e forma que puedo e debo ala apresentacion e asenso e consentimiento del mui Magnifico Señor don Lope Sanchez de Moscoso conde de Altamira, e Pertiguero maior de tierra de Santiago, Padron verdadero leigario que es delos dichos Beneficios, la qual dicha Presentacion e consentimiento asi mismo se presentó antemi, e antel dho Notario e testigos infrascriptos, signada de scrivano publico, e por virtud delo qual todo que dicho he, uno e anexo e encorporo al dicho Convento de Santo Domingo los dichos tres quartos sin cura de la dicha Iglesia de San Juan de Carbea, e los dichos dos tercios sin cura de toda la dicha Iglesia de Santa Maria de Sabrejo desde el entredicho dia en adelante los tengan e ayan, e los diezmos frutos e Rentas e Eclesiasticas derechuras a las dichas parte sin cura de las dichas Iglesias, e cada una dellas pertenecientes en Persona del Reverendo Padre frai Rodrigo de Marrozos, Prior que es del dicho Convento, que por si e en nombre del dicho Monesterio e Convento del los recibió, delas quales dichas Iglesias e Beneficios la colacion e anexacion e total dispusicion al dicho Rmo Señor Arzobispo mi Señor por razon de su Dignidad Archepiscopal, e ami en su Nombre como su Provisor Vicario e Oficial pertenesce, por ende digo e mando en virtud de Santa obidiencia e só pena de excomunion, e de dos mill mrbs para la Camara de su Rma Señoria á qualquier Clerigo o Capellan del dicho Arzobispado que cada e quando con esta mi carta de titulo union e anexacion fuere requerido o requeridos, baian con el dicho Prior e Procurador del dicho Monesterio de Santo Domingo a las dichas Iglesias de San Juan de Carbea, e de Santa Maria de Seabrejo, e lo ponga e apodere en nombre del dicho Monesterio en el Jure e posesion real, corporal e actual seu casi delas dichas partes sincura de cada una delas dichas Iglesias e Beneficios por Libros, caliz, vestimenta é Campana tañida, é por los otros Ornamentos dela dicha Iglesia, e cada una dellas segund. uso e costumbre del dicho Arzobispado, e digan e notifiquen de mi parte só las dichas Penas e cada una dellas a todos los feligreses e Perrochianos, Renteros e Colonos, Censuarios e redituarios delas dhas Iglesias, o cada una dellas que recudan e acudan al dho.

Ano 1499
Título abreviado GHCD
Título Galicia Histórica
Referencia López Ferreiro, Antonio (ed.): Galicia Histórica. Colección diplomática. Santiago: Tipografía Galaica.
Capítulo 23
Páxina 94
Autoría Alonso Lopes Galos
Tipo/finalidade/xénero Decreto de anexión
Orixe
Lingua
Localización Santiago-[C]




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