Iten de las camas que tome la una de las de figuras mia y de las camas de Sargas la una, qual ella quisiere e de los paños de cama y los dos dellos y de las almohadas mias, e suyas destrado, los seis coxines amarillos que estan en Valladolid ansi mesmo le mando la mitad y ansi mesmo le mando la mi mesa grande nueva de pieças e otra mesa vieja de pieças que esta en Valladolid e una de las otras mesas pequeñas mias en asi mesmo mando que se le den á la dicha Condesa e sean pagadas las trescientas mill mrs. que yo por ella recibi del unquento e docientas mill mrs. de manos de Aguilar de la legitima de la dicha Condesa mi mujer, con tal condicion quella ni otro por ella pueda pedir ni demandar á mis bienes ni herederos, ni testamentarios, ni conplidores, ni en diferencia ni parte del de los que durante el matrimonio entre mi e ella se habian hecho ni edificado, ni otros bienes algunos de los que durante el matrimonio ganados, muebles ni raices ni semovientes por cuanto ansi mismo de mas de lo susodicho que ansi le mando á la dha.
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