Et porque a nos pertenesçe guardarlos et defenderlos. touiemos por bien que todos los abbades et priores et abbadesas et prioras et otras personas ecclesiasticas qualesquier paresçiesen ante nos fasta tres meses. a mostrar los preuilegios que sobresta rrazon tenran et eso meesmo los condes et duques et rricos omes. et caualleros et escuderos que tenian las dichas encomiendas. a dizier porque rrazon lo fazian et leuauan las dichas encomiendas porque lo nos sopiesemos et mandasemos sobrello lo que fuese derecho. sobre lo qual nos diemos por jueces para ello a pero lopez de ayala. et a Johan martinez de rroias nuestros vasallos et aluar martinez et a pero ferrandes doctores oydores de la nuestra audiençia para quello librasen segun que fallasen por fuero et por derecho.
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