Iten para que todo tenga mas cunplido efeto mando que vn treslado sinado desta fundacion e ynstitucion de binculo con todas las clausolas e condiciones se llebe al Consejo del Estado de Su Magestad para que los señores dello manden poner en los libros de su Consejo para que quando se ofreciere necesidad Su Magestad se mande seruir de los sucesores de mi casa por la obligacion que tenemos a ello, y para cumplir e pagar y gvardar este mi testamento en quanto á las mandas ::::: obras pias en esta ciudad e yslas nombro e dexo por mis albaceas e testamentarios al don Luys das Mariñas mi hijo y al licenciado gonçalo Aranda a los cuales e cada uno dellos ynsolidum doy poder cunplido quan bastante de derecho se rrequiere para por autoridad de Justicia e sin ella entren en mis vienes e tomen dellos e los vendan en almoneda e fuera della e gasten e cunplan este mi testamento el qual poder les dare vno dos tres e mas años y todos los que quisieren sin que se les pueda tomar cuenta por ningun juez de vienes de difuntos ni de menores ni otro alguno ni quitarle ninguna acienda para meterla en la caxa de vienes de difuntos ni en otra porque yo lo proybo espresamente e quero que por su mano se cunpla mi testamento e despues de cunplido para lo tocante a España nombro para albacea y testamentario al dho. don Luys mi hijo y a otros abaxo nonbrados.
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