Y tambien instituir, y ordenar una Cofradia de hombres y mugeres, y recivir á todos, y cualesquiera, que en ella quisieren entrar de cualquier nacion, y Provincia, que sean, y en cualquier parte, que residan; y para el feliz estado, y direccion del Hospital, Capillas y Cofradia susodichas, y el guardarse alli mismo la hospitalidad, y aumento del culto Divino, concederles licencia para hacer cualesquier estatutos, y ordenanzas, honestos, y razonables, y conformes a los sagrados canones, y que cada uno de los cofrades, que por tiempo se hubieren de recivir paguen para la fabrica, y conservacion del Hospital, y alivio de los Pobres que en el se habran de recivir la sexta parte de un ducado de oro, ó su valor:
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