E agora por parte del Reuerendo ynxpo padre don diego de muros obispo de mondonedo del my consejo administrador del dicho ospital me es fecha Relacion que como quier que Avos(otros) fue cometydo el tomar de las dichas quentas delo tocante A las dichas bulas e Asy mismo se cometio A otras personas enel Reyno de galizia el tomar de la quenta delo que se gasta en el Edificio del dicho ospital por quelo pudiesen ver a vista de ojos. que a vos(otros) nin A otras personas no esta cometydo el tomar de la quenta delo que el dicho obispo e otros por el han Recebido o cobrado de las otras Rentas e bienes. del dicho ospital Asy de los votos del Reyno de granada como de lo otro que al dicho ospital pertenesce e alos que lo han cobrado e tenido ARendado o en Recebtoria ni menos esta cometido quien aya de ver e tasar el salario quel dicho obispo e de los otros que por el han tenido los dichos cargos Asy de la cobrança de las dichas Rentas como de la obra del dicho Edifiçio deven aver por el tienpo que en ello se an ocupado et ocuparen et me suplico lo mandase probeer como la mi merced fuese e yo confiando de vos(otros) que bien e fielmente lo haueys como cunple a servicio de nuestro senor e bien del dicho ospital por la presente vos cometo lo suso dicho e vos mando que tomedes todas las dichas quentas e tasedes e moderedes los dichos salarios como vieredes que se deven tasar e tomadas las dichas quentas Asy dicho al obispo como A las otras personas que han tenido los dichos Cargos.
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