Cierto que de poco tiempo nuestro Predecesor de feliz memoria el Papa Honorio IV concedio á los amados hijos Maestro, y hermanos de nuestro Hospital Sancti Spiritus en Saxia de Roma del Orden de S.n Agustin, que pudiesen hacer composiciones de usuras, rapiñas, incendios, excepto los de Iglesias, de daños hechos, y otras cosas mal adquiridas, sino pudiesen hallarse, ó saverse las cosas, en que se deva hacer la restitucion, tambien de aquellas, que se dejasen indistintamente en las ultimas voluntades para usos pios, y tambien de las redenciones votos (excepto tan solamente el de Jerusalen) de los juramentos hechos temerariamente y de algunos otros casos, y aplicarlo á veneficio de los pobres de dicho Hospital mandando á todos los Arzobispos obispos, y á otros Prelados de Iglesias, y personas eclesiasticas, que admitan á los Hermanos, y Nuncios de dicho Hospital á las cosas referidas, y que pudiesen, á todos los que socorrieren de los Vienes, que Dios les hubiese dado, á los mismos Hermanos, relaxantes la septima parte de la penitencia impuesta, y concedio plenaria remision en el articulo de la muerte á los que diesen, e embiasen alguna cosa al mismo Hospital.
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