Nos pues deseando cuanto se nos concede desde las Alturas, volver aceptable á Dios el pueblo christiano, y el compañero de las buenas obras, y socorrer las necesidades de los niños expósitos, y pobres enfermos, y de otras tales miserabiles personas, y ayudar á estos, y á otros fieles con indulgencias y remisiones, concedemos con Autoridad Apostólica por el tenor de las presentes y igualmente condescendemos con todos y cada uno de los fieles de ambos sexos, que reciviesen en su casa á uno, ó una de los mismos niños expósitos, y criasen á este, ó esta, hasta el devido tiempo, ó le diesen leche, y al mismo, á la misma le criasen, ó hiciesen criar á expensas propias hasta año y medio, y casasen, ó diesen marido á las vírgenes, ó Doncellas expósitas, que tubiesen en sus casas, como se ha dicho, á sus propias expensas, ó á alguna otra de las expósitas de dicho Hospital, ó suministrasen al mismo Hospital aquello que basta para dar leche, ó criar los niños expósitos, ó para casar á una, ó mas de las referidas Doncellas expósitas, tambien para los pobres enfermos, y miserables personas, y estos fieles christianos, que acaeciese morir en dicho Hospital, que cada uno, ó cada una de ellos pueda elegir algun Presbitero Idoneo secular ó regular para su confesor, el que le pueda aplicar plenaria remision una vez en vida, y otra en el articulo de la muerte, permaneciendo en la sinceridad de la fee unidad de Ntra.
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