E quanto a los trezientos e cinquenta cargas de trigo e cevada que rentaron los terradgos de cabe benavente e Rabellinos e santo agustin e villa fafila que a diez años quel dicho obispo los lleua que Rentan veynte e cinco cargas de trigo e cevada Asy mismo mandaron que luego cobreys el dicho pan del dicho obispo e sobrello hagays las diligencias que convengan E otrosy quanto a los mill e seyscientos e sesenta mrs. de un copete de plata que llebo el abbad del yermo teniente de administrador que fue por el dicho obispo enesa casa y ospital, e tres ducados que Resto por pagar Al dicho ospital de los diez e ocho ducados que el dicho abbad saco sobre las taças porque no parescieron cargadas en el libro de caxa ni de la despensa e otros mill e quatrocientos e noventa e tres mrs. que dize el abbad en la quenta que dio juan de torres que dexara en la arca del deposito e porque no parescen en el libro de caxa ni en otra parte e otros tres mill e veynte mrs. que dize en la cuenta que dio el abbad e juan de torres que seavian dado de socorros alos enfermos e personas del espital en pago del primero tercio del año pasado de mill e quinientos e veynte e vn años e que se viese la nomina deste tercio e non paresce que sea baxo este socorro lo qual visto por los del nuestro consejo por quanto Al tiempo quel dicho abbad se fue del dicho ospital diz que dexo enel vna mula que tenia mandaron que la dicha mula se tasase en su justo precio y lo que en ello montare mandaron que se Resciba en quenta de los dichos mrs.
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