E agora el dicho fray lope querellosenos y dice que los cogedores que tenedes el dicho alfolin que les non queredes dar la dicha sal de cada año e los metedes a Juiçio e a costa grande sobre ello en manera que los dichos Abbad e conuento pierden e menoscaban mucho de lo suyo asi que les cuesta dos tanto que la dicha sal puede valer e embiarnoslo mostrar e querellar de cada año e pidionos merçed en nombre de los dichos abbad e conuento que mandasemos y lo que tobiesemos por bien por que vos mandamos vista esta nuestra que dedes e paguedes de aqui adelante de cada año a los dichos abbad e conuento o al que lo obiere de recaudar por ellos los dichos quarenta moyos de sal y en el dicho alfolin bien e complidamente en guissa que les non mengue ende ninguna cossa segund que les nos feçimos merçed e ge los nos mandamos dar en las dichas deçimas e non les tomedes carta de pago e con el traslado desta nuestra carta mandaruoslos emos resçiuir en quenta e si lo ansi façer cumplir non quisierdes mandamos al concejo e alcalde o alcaldes de ay de la Villa de La Coruña que agora son o seran de aqui adelante a quien esta nuestra carta fuere mostrada o el treslado della signado de escriuano publico que vos lo fagan asi façer e cumplir e los vnos nin los otros non fagades ende al so pena de la nuestra merçed e de çient Marauedis de la moneda nueua a cada vno e demas por qualquier o qualesquier de vos que fincare que lo ansi façer e cumplir non quisieredes como dicho es mandamos a los dichos abbad e conuento o al que lo obiere de Recaudar por ellos que vos emplaçen que parescades ante nos doquier que nos seamos el conçejo por vuestros personeros e los otros personalmente del dia que los emplaçaren a quince dias so la dicha pena e de como vos esta nuestra carta fuere mostrada e la cumplieredes mandamos a qualquier escriuano publico que para esto fuere llamado que de ende al dicho abbad y conuento o al ome que lo por ellos mostrare testimonio signado con su signo porque nos sepamos en como cumplides nuestro mandado e non fagan ende al so la dicha pena la carta leyda dadgela dada en el Real de sobre algeçira veinte dias de Março era de mill e treçientos e ochenta e dos años.
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