Et descargando en la crunna er pagando los nuestros derechos si alguna cosa quisieren leuar a betanços de la crunna por mar o por tierra que lo puedan fazer et que en betanços non aya otra descarga njnguna Saluo de las cosas que leuaren de la crunna que fuesen de vezjnos del dicho logar de la crunna o de betanços pero que non puedan leuar sal por mar pero que los de betanços que puedan cargar todos sus aueres de qual quier parte que los ayan en el puerto de la crunna et leuarlos do quisieren pagando los nuestros derechos saluo a betanços o alguno otro de los logares que son desde priorio et çezarga adentro et en rrazon de los vjnos que era defendido fasta aqui que non entrasen de fuera en la crunna saluo de betanços tenemos por bien que los de la crunna que puedan traer vjnos también de fuera del Regno conmo de betanços conmo de otro logar qual quier Et qualquier que contra esto pasare que por la primera vez que pierda aquello que fuer fallado que cargo demas et por la segunda vez que pierda lo que cargar demas et la meatad de todo lo otro que cargar desto que deuja cargar et por la terçera vez que lo pierda todo quanto cargar tanbien lo que cargar demas como todo lo al que y fuer cargado.
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