Et yo por tirar este debate et contienda de entre vosotros encomende este negoçio al muy rreuerente padre en dios don pedro cardenal de espanna para que lo viese et librase en la manera que entendiese que cunplie a mj seruiçio et a poblamjento de la dicha villa et de sus termjnos et el auida su informaçion conplidamente de lo que la vna et la otra parte decian sobre este fecho fallo que porque por no se vender de fuera parte en la dicha villa njn en su tierra auiendo vino asaz de suyo en ella que los omes aurian mas a voluntad de labrar sus vinnas et de multiplicar et acreçentar en ellas et que seria mas abastada et mas onrrada la dicha villa por muchas Razones justas que le a ello mouieron et porque entendian que asi cunplie a mj serujcio et poblamjento et bien de la dicha villa et de sus termjnos, acordo et mando que en tanto que de suyo ouiere vjno en la dicha villa de sus termjnos que se venda et que non entre vjno de otra parte a se vender en ella en cada anno mjentra durare et abastare lo de la villa de sus termjnos.
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