Don enrrique por la graçia de Dios Rey de castella, de leon, de toledo, de gallizia, de seujlla, de cordoua, de murçia, de Jahen, del algarbe, de algezira et sennor de vizcaya et de molina a vos alcalles de la mj villa de la corunna que agora son o seran daqui delante et a qualquier o qualesquier de uos a quien esta mj carta fuere mostrada o el treslado dela signado de escriuano publico, salut et graçia sepade, que el conçejo de la dicha villa et los onbres buenos jurados et procuradores Regidores del dicho concejo et los aRendadores de la mj alcaualla del vjnno que se vende en la dicha villa se me enbiaron querellar et dizen que des sienpre aca la memoria de omes no fue njn es en contrario fue et es defendido por el dicho conçejo que njnguno njn algunos non metiesen negunos vjnnos en la pescaderia de la dicha villa nin los vendieran y et que qualquier que los y metiese o los y vendiese que los perdiese por descamjnados et demas que paguase por cada vez de penna seysçientos maravedis de la qual penna fuese la terçia parte para aguisamento et Reparamento de los muros et çerca de la dicha villa et la otra terçia parte para el demandador et acusador que demandase et acusase a aquel o aquellos que los y metesen et vendiesen et la otra terçia parte para el alcalle o alcalles de la dicha villa ante quien fuesen demandados et acusados qual o qualesquier que les y metiesen et vendiesen.
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