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Corpus Xelmírez - Corpus lingüístico da Galicia medieval

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Velaquí a frase seleccionada do Corpus Xelmírez e a referencia textual correspondente:

Don enrrique por la graçia de dios Rey de castilla, de leon, de toledo, de gallizia, de seujlla, de cordoua, de murçia, de jahen, del algarbe de algezira et sennor de vizcaya et de molina, al Concejo et alcalles, Jurados et procuradores et omes buenos de la mi villa de la corunna, salut et graçia: sepades que vj vuestras peticiones que me enviastes con pero eannes, notario, vuestro vecjno, entre las quales se contenia vna en que se contiene que me enbiastes fazer saber que por quanto esa dicha villa esta en grant frontaria et que cunple mucho a mi seruiçio ser puesto en ella grant recabdo et guarda por ende que me pidiades por merçed que cada et quando vos el dicho Conçeio et alcalles et ofiçiales entendiesedes que cunplia a mi serujçio estar en ella por la ayudar et defender et guardar mas conpannas de las que en ella moran que pudiesedes llamar para ello los omes buenos moradores et veçinos del termino et juridiçion de la dicha villa para que vengan y con sus bestias et con sus armas cada que menester fuese et saben que me plaze et lo tengo por bien et mando que cada et quando que uosotros entendieredes que es menester et cunple a mi serujçio que todos aquellos que son veçinos et moradores en el termino et juridiçion de la dicha villa que por vuestro mandado para ello fueren Requeridos et llamados que luego en punto sin tardança alguna sean tenudos et obligados de venir et vengan a uos ayudar et defender et poner Recabdo en la dicha villa con sus armas et bestias conmo cunple a mi seruiçio et si menester fuere mando que esten y fasta tanto tienpo quanto vosotros entendieredes que cunple para estar seguros et fasta diez dias mando que vengan et esten a su costa pero si mas y ouieren a estar et conplieren a mi seruiçio de los dichos diez dias en adelante mando que les dedes et paguedes su sueldo conuiene a saber al ome de cauallo çinco maravedis cada dia et al ome de pie tres maravedis et si alguno o algunos y ouiere que venir non quisieren cada que por vuestro mandado fueren llamados et Requeridos para lo que dicho es mando que por cada vegada pague trecientos maravedis de penna cada vno para la lauor de los muros de la dicha villa por que todavia vos mando que si no fuere en tienpo de Reçelo o de menester que los non fagades llamar en seydeçientos sino deuidamente los fezierdes y venir que de vuestros bienes les mandaria pagar las costas et dapnos et menoscabos que en sus faziendas les veniesen por esta Razon doblados Et demas desto por esta mi carta mando a Fernan peres dandrad, mi alcalle mayor en la dicha villa et a todos los otros alcalles et ofiçiales et Justiçias qualesquier que agora y son o seran daqui adelante et a qualquier o a qualesquier dellos que para esto fueren Requeridos que gello fagan asi fazer et cunplir Et los vnos et los otros non fagades nin fagan ende al por alguna manera so penna de la mi merced et de dos mill maravedis a cada vno de vos et dellos para la mi camara.

Ano 1396
Título abreviado HCIM
Título Historia da Coruña (Idade Media)
Referencia González Garcés, Miguel (ed.) (1988): Historia de La Coruña. Edad Media. A Coruña: Caixa Galicia.
Capítulo 51b
Páxina 571
Autoría pero gonçalez
Tipo/finalidade/xénero Privilexio (mercet)
Orixe Copia
Lingua -
Localización (madrit [Madrid])




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