Ca qualquier que lo fiziere auria la mj ira et pecharme ya en pena los dichos diez mill maravedis et a la dicha çibdad de Seuilla et a los dichos mjs mareantes o a quien su bos touieren todas las costas et dannos en menoscabo que por ende rresçibiesen doblados et demas mando a todas las Justiçias et ofiçiales de los mjs regnos do esto acaesçiere. asi a los que agora son como los que sseran de aqui adelante a cada vno dellos que ge lo non consientan mas que los defiendan et anparen a los sobredichos et a cada vno dellos con la dicha merçed que les fago en la manera que dicha es Et que prenden en bienes de aquellos que contra ello o contra parte dello fueren por la dicha pena et la guarde para fazer della lo que la mj merçed fuere Et que emjenden et ffagan emendar a la dicha çibdat de sseuilla et a los dichos mjs mareantes et a cada vno dellos o a quien su boz touiere de todas las costas et dannos et menoscabos que por ende rresçibieren doblados como dicho es Et demas por qualquier o qualesquier por quien fincar de lo asi fazer et conplir mando al omne que les este mj preujlliejo mostrare o el traslado del signado de escriuano publico ssacado con actoridat de Jues o de alcalle que los enplaze que parescan ante mj en la mj corte del dia que les enplazare a quinze dias primeros siguientes so la dicha pena a cada vno a dezir por qual Razon non cunple mj mandado Et mando so la dicha pena a qualquier escriuano publico que para esto fuere llamado que de ende al que ge lo mostrare testimonjo signado con su signo porque yo sepa en conmo se cunple mj mandado Et desto mande dar este mj preujlliejo escripto en pargamino de cuero Rodado et ssellado con mj ssello de plomo pendiente en filos de seda a colores.
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