| 1330 | FDUSC 109/ 107 | Conusçuda cousa seia a todos que eu Martin Dominges, fillo de Domingo Bello de Seares, et de sua moller Dominga Martinz, que forom, por min et por toda mina uoz, vendo et firmemente outorgo a uos Aras Domingez, home de Nuno Fernandez, comprante por uos en terça; et por Domingo Perez de Pineyro e por sua moller Dominga Peres en terça; et a uos Domingo Fernandez, fillo de Fernan Perez de Seares en outra terça, et a uossas uozes, quanta herdade con casas, casaes, chantados, perteenças et suas dereyturas eu ey et a min pertêêçe et pertêêçer deue por parte dos ditos meus padre et madre en toda a friigresia de sam Thome d ' Oyames, et enna friigresia de sam Christouôô de Pape, des lo ryo de Portocarreyro contra Seares, conmo uay ferir ao Tamar. | [+] |
| 1335 | FDUSC 150/ 143 | Conusçuda cousa seia a todos que eu Fernan Peres, dito de Seares, home de Johan Migelez, coengo de Santiago, por min et por meu fillo Domingo Fernandez, et por uoz de Domingo Perez de Pineyro, por los quaes me obligo anparar et deffender, et por mina uoz et delles vendo et firmemente outorgo a uos Lopo Payz, despenseyro do cabidóó de Santiago, et a uossa moller Tareyia Uââsquez et a uossa uoz quanta herdade Martin Domingez, fillo de Domingo Bello de Seares et de sua moller Dominga Martinz, que foron, auyan et lle pertêêsçia nas friigresias de san Thome d ' Oyames et enna friigresia de san Christouóó de Pape, de lo ryo do Portocarreyro contra Seares, conmo uay ferir ao Tamar; a qual o dito Martin Dominges vendeo ao dito meu fillo et Domingo Peres et a Aras Domingez, home de Nuno Fernandez en senllas terças; o qual Aras Domingez a min reuendeo a sua terça, et eu faço por las outras duas terças. | [+] |
| 1454 | CDMACM 175/ 316 | Et eso mesmo os ditos sennores presentes coengos et benefiçiados fiseron juramento aos santos euangeos enno dito libro que tocaron de suas maos de gardar o dito arrendamento et condiçioes del aos ditos Gomes Dourado et Ferrnan Dourado canonigos et a cada vn deles durante o dito tenpo et de lles non quitar a dita renda a eles asi feita por menos nin por mays preço que outro ou outros por ela quesese dar nin prometer nin lles la reuocar nin quitar pagandola elles segundo dito he et conprindo as ditas condiçiones. | [+] |
| 1454 | CDMACM 181b/ 338 | Et eso mesmo hos ditos sennores personas coengos et benefiçiados fiseron juramento aos santos Euangeos enno dito libro que tocaron de suas maos de gardar ho dito arrendamento et condiçiones del aos ditos Gomes Dourado et Ferrnand Dourado canonigos et a cada vn deles durante ho dito tenpo et de lles non quitar ha dita renda a eles asy feita por menos nin por mays presçio que outro hou otros por ella quesese dar nin prometer nin lles la reuocar nen quitar pagandola eles segundo dito he et conplindo has ditas condiçiones. | [+] |
| 1499 | GHCD 111-2/ 507 | Iten que lo que tocare a la obra et hedeficio del hospital et a los elegimientos et encasamientos et en el tamaño et altura e en todos los aposentamientos e otras oficinas que se ovieren de hazer, que todo se haga al consejo et parecer de maestre gas o de maestre enrrique su hermano et asimismo del dicho gobernador conforme a la traça que sus altezas de aca enbiaron. | [+] |
| 1519 | VFD 120/ 218 | Eno lugar da Lama, que he no couto de Beyga, a treynta dias del mes de julio, ano de nuestro señor Ihu Xpo de mill e quiñentos e dez e nobe anos, en presencia de min el escribano e de los testigos de yuso escriptos, el onrrado Gonçalo de San Fiis, juez ordinario eno dito couto por el reuerendo señor Luys Feyjoo, prior del monesterio de San Monio de Beyga, de su ofiçio ordinario, fizo ynbentario de tódala fazenda moble e symobente que fincara de Crara de Beyga, que Dios perdone, e para saber qué fazenda della abía fycado para la poñer en el dicho ynbentario tomó juramento sobre una señal de cruz a Pero da Lama, genrro de la dicha Crara de Beyga e a María de Lama, muller do dito Pero da Lama e filla que ficou da dita Crara de Beyga, en forma devyda del derecho, cuales tocaron con sus maaos dereitas en la señal de la cruz e responderon a la confusyón del dicho juramento, dezendo sy juro e amén. | [+] |
| 1528 | SHIG Tui, 6/ 424 | Y queremos y mandamos que en las cosas publicas y que tocaren a la nuestra iglesia, o beneficiados della, o sus rentas, que los suso dichos lo ayan de consultar y consulten con nuestro cabildo, y las hagan con su acuerdo y consentimiento. | [+] |
| 1528 | SHIG Tui, 6/ 487 | Item que en el dicho cabildo el dean o su vicario propongan las cosas sobre que se a de platicar, donde no, al que tocare, y callando vote cada uno por su coro y antiguedad, y ninguno le atage hasta que todos ayan votado y hablado por su orden, y que ninguno repita lo que el otro oviere dicho, salvo si conformare diga el idem o añada lo que le pareçiere, y en fin de todos vote el dean o el que fuere presidente, y que todos estos votos se scriban por el scrivano del cabildo que alli este, jurado el secreto del cabildo, y que aya registro de los autos del cabildo, que sea un libro grande queste en un arca del cabildo y sea registro de los autos capitulares, y alli firme el notario el auto ende pueda de alli sacar jamas y alli este en guarda. | [+] |
| 1534 | SHIG Mond. , 19/ 62 | Que las justicias seglares no entren a secutar en casa de clerigos Item, por quanto nos ha seido quexado que las justicias seglares de esta nuestra diocesis entran en casas de los clerigos a hazerles prendas y otras opresiones, sin nuestra lizencia y mandado o de nuestro provisor, ordenamos y mandamos que ninguna justicia secular no sea osado de entrar en casa de clerigo alguno, ni tocar en su persona ni hazienda, sin nuestra lizencia o de nuestro provisor, so pena de excomunion. | [+] |
| 1544 | SHIG Our. , 28-29/ 247 | Que en cada yglesia se taña cada dia la campana al Ave Maria, a boca de noche Buena cosa y sancta es que en este obispado de Orense se cumpla el derecho y general costumbre en toda la christiandad usada, approbada e guardada, la qual es a la entrada de la noche tañer la campana en las yglesias cathedrales e monasterios e parrochias, para que los fieles christianos se humillen hincando ambas las rodillas en el suelo, y los bonetes tirados, e rezen las Avemarias; e porque en este obispado no se haze devidamente, mandamos que desde aora para siempre se taña la campana antes que anochezca, e que el sacristan, cura, o teniente, sea obligado a tocar la campana a la dicha hora. | [+] |
| 1544 | SHIG Our. , 28-29/ 253 | Otrosi por esta presente constitucion mando, en virtud de sancta obediencia e so pena de excomunion late sententie , a todas las personas ecclesiasticas que de aqui adelante asi nuevamente fueren proveydos de las dichas dignidades, canonicatos, raciones e de otros qualesquiera beneficios simples e curados, que no se entremetan del dia de la publicacion desta constitucion en adelante a tomar, llevar, ni pedir cosa alguna de lo que toca e atañe, o puede tocar e atañer, a los fructos de la dicha quarta parte applicados a la dicha fabrica en la manera que dicha es, so pena de pagar todo lo que tomaren o impidieren con el tres tanto. | [+] |
| 1544 | SHIG Our. , 28-29/ 253 | E ansimismo por la presente mando so la dicha pena de excomunion e del tres tanto a todas e qualesquiera personas de qualquiera qualidad e condicion que sean, ansi ecclesiasticas como seglares, que hayan de pagar en diezmos o fueros e en otra qualquiera cosa a la dicha quarta parte applicada a la dicha fabrica en la manera que dicha es, que no acudan ni den cosa alguna de los fructos que tocaren a la dicha quarta parte a los clerigos nuevamente proveydos, ni a otra ninguna persona eclesiastica ni seglar, sino al obrero de la dicha yglesia de Orense o a quien su poder tenga. | [+] |
| 1561 | GHCD 111-64/ 604 | CAPILLA ... tiene necesidad de Repararse y rremediarse.. porque la piedra de que esta hecha y fabricada en todo lo que toca a molduras o architectura ansi de pies derechos como arcos como jarjamentos y bentanas y cruceria y claves filiteros y caño, es piedra corruptible, bedriosa, y que cria salitre y Renpenda, y salta y desta causa viene a que mojandose se deshace y como le toque el hielo se avre y se despedaça y haciendo las juntas y lechos juntas es piedra que se quiebra y Rebienta porque no çufre gran peso ni carga y desta cavsa ha venido acaerse las corlas de los arcos muchas dellas y pedaços de colunas cintorchadas de los pies derechos y pedaços de filiteros y por otra parte los arcos de las enfermerias baxos y altos y los que Responden al cuerpo de la yglesia estan todos muy escarcanos y el caño de la capilla esta muy homedecido por flaqueça de la dicha piedra y por nunca haber sido bien cubierto sino de vn tejado de teja sinple y tanbien estan comidos y gastados del salitre algunos jarjamentos y la dicha capilla esta falta de luz enel servicio del altar especialmente y quasi toda ella..... en los arcos no se debe tocar dado que sean escarçanos..... y la piedra con los defectos dichos porque sino es en las orlas que sean caydo las quales seria mejor quitar las quean quedado, no hay sentimiento notable... mas de la sospecha de su mal cintral y punto... las piedras que estan gastadas derruydas y deterioradas conviene... asegurarlas...... ansimismo ... por la gran fealdad del caño y boveda de la.... capilla que todo se turda y limpie y blanque y se rrecorran sus juntas ansi de la cruzeria y claves como prendientes.... y pechocarse y pinalarse muy bien por baxo del caño y blanquear y pincelar todas sus paredes por de dentro y sus bentanas..... ..... de sus planchas de plomo muy bien cubierta y pues es pequeño tamaño y labor perpetuo y el plomo siempre baldra lo que cuesta... y por estar como esta casi en el medio quisiera que se hiciera una aguya a manera de piramide ochauado muy bien guarnecido de su plomo con su rremate y su cruz y beleta y no pareciera asi mucho quadrado el rremate de la dicha capilla...... los rremates y coronacion se rreformen y aderecen porque se menean y se mueben muchas piedras... para la claridad del suelo de la capilla y servicio del altar se deve hacer otra ventana en la otra enfermeria que esta a la otra parte del Evangelio como la que esta hecha en la otra enfermeria a la parte de la epistola con que rraje mas abaxo dos pies y medio o tres y a los lados an de ser mas rrasgadas y ligado todo lo que en la ventana se hiciere con las paredes y por encima del dintel o molduras de la dicha ventana A de aver su sobrearco firme por manera que cuando la ventana se haya hecho quede muy mas firme y perpetua que estando maciça la dicha pared porque es vno de los ocho estribos de la dicha capilla qualquiera de las paredes donde se an de hacer estas luces y bentanas y es de advertir hacerlo fuerte y firme. junto con la Reja... sin perjuicio del pilar canton ni de ninguna pared de las que hacen esquadra se hagan otras dos ventanas en las paredes del cuerpo de la yglesia... y estas ventanas sean biajes y que el biaje mire y se endereçe todo lo posible a la linea visual del altar mayor... del mesmo tamaño ... que las otras o muy poco mas o menos y que se echen sus sobrearcos muy firmes y sus muy buenas trabazones y se echen sus bidrieras con sus barras y redes y que sea buen bidrio blanco. CANPANARIO .....cierto hay del necesidad (se deue hacer) que tuviese dos bentanas avn mesmo alto y encima en el medio otra bentana a fin que se pudiessen poner dos canpanas en las dos bentanas mas baxas y en la alta estuviese el relox y seria obra honrrada y de autoridad poniendose y plantandose.... en la esquina de la sacristia donde ha de rresponder la vna hasta de la squadra hacia el caracol que esta en la dicha sacristia y la otra por la pared de la mesma sacristia donde es el transito del vn patio alotro y este sitio.... me satisface...... porque no.... ay cosa mas firme en todas las paredes del ospital .... por el mesmo caracol se puede suvir al mesmo canpanario ... la esquadra que hacen las dos paredes del.... canpanario queda muy aproposito.... para tañedero alto y para poder poner el artificio del relox y que este quieto y ascondido sin se parecer de ninguna parte..... | [+] |